Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por las abogados Yolaimy Pineda y Rita Daza, afirmando actuar como apoderados del ciudadano Paulo Hernández Pérez, contra la decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay.