Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 12/02/2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: Queda confirmada la anterior decisión. TERCERO: Se condena a la parte demandada en costas del recurso, conforme a las previsiones del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.