Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 27 de julio de 2009, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano ALIRIO GUERRERO COLMENAREZ, titular de la Cedula de Identidad N°: 8.102.179, en contra de la sociedad mercantil ACERO GALVANIZADO P & M, C.A. TERCERO: Conforme a las previsiones del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte apelante.