Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido en contra la decisión de fecha 07 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en consecuencia SE REVOCA, el auto de fecha 24 de marzo de 2008, que escucho en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.