Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. Que, NO TIENE COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer y resolver la demanda interpuesta por el por el abogado Eduardo José Velásquez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GANRIE TOMASITA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.581.413, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la providencia administrativa, de fecha 20 de Abril de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio José Félix Rivas, Santos Michelena,, Revenga, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, con sede en la ciudad de la Victoria.
2. Que, el CONOCIMIENTO POR LA MATERIA DEL PRESENTE ASUNTO, le compete al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDI.....