En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, en contra de la decisión contenida en fecha 11 de abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano JUAN GARCÍA FEHR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.436.183, contra la sociedad mercantil PROLUBCA PRODUCTORIA DE LUBRICANTES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 03/12/1997, bajo el N° 56, Tomo 53-A; y en consecuencia SE CONDENA .....