Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ambas partes, en contra de la decisión dictada en fecha 23/04/09, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos JESUS EDUARDO DELPINO MARCANO, EVELIO RAMON RANGEL BELLO y JOSE HUMBERTO TORRES GUERRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.908.784, 9.688.603 y 9.657.737 respectivamente; y en consecuencia SE CONDENA a la demandada sociedad de comercio SOLO PASTA RISTORANTE, C.A, inscrita en.....