Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 17/07/2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos YRIS COROMOTO MISLE, NANCY COROMOTO FERNÁNDEZ, ANA MARÍA MISLE y GELEN ALBERTO GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 14.389.254, 14.389.256, 14.389.255 y 10.505.433, en contra de las sociedad mercantil RENACER HEALTH SPA CENTER, C.A. TERCERO: No hay condenatoria en costas.