D E C I S I Ó N
Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. Que, NO ACEPTA la competencia atribuida por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, por ser él y no este Tribunal el competente para conocer del presente caso.
2. CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA.