Al respecto, se debe precisar que la aludida expropiación no es un hecho litigioso en el presente asunto; sin embargo aún entendiendo que la parte promoverte lo que quiso solicitar, información de si los apoderados de la demandadas estuvieron presentes en la situación acaecida en fecha 20 de enero de 2011, se tendría que precisar, que la prueba de informes no es el medio idóneo, ya que la parte actora, conforme a lo narrado ha tenido acceso a dicha información, que de acuerdo a lo expuesto, debe estar documentada, siendo posible acreditar dichos hechos, a través de otro medio probatorio eficaz, como lo es, la prueba documental, en tal sentido, la misma resulta inadmisible. Así se declara.