Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha veintidós (22) de abril de 2009, proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró la inadmisibilidad de la demanda incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA INFANTE LEDEZMA, por cobro de prestaciones sociales contra la empresa Sociedad Mercantil PROMOTORA MULTIJARDIN C.A; identificados en autos.