1. Que, NO TIENE COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer y resolver la demanda interpuesta por la abogado Ana Cristina López Ibáñez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS LOS ANDES, C.A. (S.E.A.N.C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 57, Tomo 30-B, en fecha o4 de octubre de 1983, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo, de fecha 16 de marzo de 2009, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; que fuera notificado a la accionante en fecha 14 de abril de 2009.
2. Que, el CONOCIMIENTO POR LA MATERIA DEL PRESENTE ASUNTO, le compete al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY.