PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 21/02/2011. SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo y vez que conste en autos que la demandada ha cumplido con la obligación asumida mediante el presente acuerdo. TERCERO: Se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 22/02/2011, a las 11:00 de la mañana. CUARTO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes.