Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: La reposición de la causa al estado de que el a quo conceda el lapso de ocho (08) días hábiles para tener por notificada a la Procuraduría General de la República, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.