Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 09/02/2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA DOLORES GIOVANNA GIACALONE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.294.737, y en consecuencia SE CONDENA a la demandada sociedad de comercio FARMACIA VILLA MIEL, C.A., a cancelar a la demandante, ya identificada, la suma indicada en la motiva del presente fallo. TERCERO: Conforme a las previsiones.....