Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por parte accionada. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 09 de junio de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, mediante la cual se declaró con lugar demanda de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ENMANUEL ANTONIO NADALES PEDRA, ACDIL RAFAEL TORREALBA VELASCO, ARGENIS DAVID PIMENTEL URBINA, EDIXON ALEXANDER GARCÍA LÓPEZ, WILMER JOSÉ ESCOBAR, CLAUDIO GIOVANNI SÁNCHEZ MENDOZA, WELSER YOJAN NAVARRO PÉREZ y JOSÉ MORALES, contra la sociedad mercantil PASTA SINDONI, C.A. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta.