Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la decisión de fecha 17 de Septiembre de 2009, proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: Queda así confirmada la anterior decisión, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso en la demanda incoada por el Ciudadano OSMAR ALEJANDROTABORNA BORDONES, titular de la Cedula de Identidad N°: 13.478.182, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA. TERCERO: Conforme a las previsiones del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no condena en costas del recurso a la parte apelante.