Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, formulada por el abogado Guillermo Cabrera, en su carácter de apoderado judicial por la sociedad mercantil PRETENSADOS VENEZOLANOS, C.A., (PREVENCA), en la acción de nulidad interpuesta contra contra el acto administrativo N° PA-US-ARA-0023-2011, de fecha 24 de agosto de 2011, notificada el 30 de agosto de 2011, dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ARAGUA (DIRESAT-ARAGUA), mediante la cual, impone sanción de multa por la cantidad de Quinientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Bolívares con cero Céntimos (Bs.582.464,00).