Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada, en contra de la decisión definitiva dictada en fecha 10/07/2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión, en los términos antes expuestos . SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO AZUAJE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.183.567, en contra de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., y en consecuencia SE CONDENA, a la demandada, antes identificada, a cancelarle al actor la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 30.000,00), .....