Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión contenida en auto de fecha 08 de Diciembre de 2009, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: Queda así confirmada la anterior decisión, que negó la admisión de la prueba de la inspección judicial promovida por la representación de la parte demandada en la demanda incoada por el Ciudadano PEDRO JOSE VASQUEZ VIELMA, titular de la Cedula de Identidad N°: 12.138.329, en contra de la empresa KIMBERLY-CLARK VENEZUELA C.A. TERCERO: Conforme a las previsiones del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del T.....