En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE, en cuando a derecho, el recurso de regulación de competencia interpuesto por el ciudadano JOSÉ MANUEL BERMÚDEZ OJEDA, contra la sentencia dictada por este Tribunal, el día 16 de abril de 2010, con ocasión a la demanda de amparo constitucional interpuesta contra los ciudadanos CARLOS CABRERA y JOSÉ RASALINO VIVAS MONCADA.