Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado, en el que, el Juzgado a quo, fije oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio. TERCERO: INADMISIBLE la adhesión a la apelación interpuesta por la parte demandada, CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.