Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante, en consecuencia, SE CONFIRMA la sentencia dictada el 23 de marzo de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, mediante la cual se declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO URBINA PALENCIA, ya identificado. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de amparo que encabeza las presentes actuaciones.