Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de agosto de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE CONFIRMA, la decisión anterior en los términos antes expuestos. SEGUNDO: INADMSIBLE la demanda de amparo constitucional ejercida por la ciudadano YANETH GARCÍA LIENDO, contra la JUNTA DE CONDOMINIO CRISTOFORO COLOMBO. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.