Por lo antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia impartida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de Embargo solicitada por las partes actoras en su demanda.- Publíquese y Regístrese la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los 04 días del mes de Junio del 2008-
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ.-
LA SECRETARIA,
Abog. LOIDA CARVAJAL.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL.-