DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado la Ciudadana ANA MARIA CHACON, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.978.658 y CONDENA a la sociedad mercantil PLASTICO CAMBURITO, R.S, inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, bajo el Nº 07, Folios 52 al 62, Protocolo Primero, Tomo 31 de fecha 29 de Noviembre de 2055, representada por el ciudadano FRANKLIN JOSE LEON BOLÍVAR, en su carácter de PRESIDENTE; a cancelar la suma de DIECINUEVE MIL QUINIENT.....