DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales tiene incoada el Ciudadano SIMON VICENTE AREVALO TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-834.184 y CONDENA a la sociedad de comercio ASOSCIACION CIVIL CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LOS SAMANES, inscrita ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Estado Aragua, bajo el No. 32, folios 236 al 239, Protocolo 1°, Tomo 6, representada por el Ciudadano ANTONIO MARCELINO ABREU DE SOUSA, en su carácter de PRESIDENTE; a cancelar a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL CUATRO BOLIVARES CON CUARE.....