Por virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara incompetente para sustanciar, conocer y resolver la presente demanda, se ordena remitir las presentes actuaciones a los TRIBUNALES DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MARACAY, mediante oficio, una vez transcurra el lapso para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.
Publíquese y regístrese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. LOIDA CARVAJAL.-