DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales tienen incoado el Ciudadano: LEON EUSTOQUIO PARGAS, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.435.030 y CONDENA a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA C.A (VESEVICA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 03-A, de fecha 15 de Junio de 1965, representada por el ciudadano ANDRES OLAVARRIA, en su carácter de PRESIDENTE; a cancelar la suma de CATORCE MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 14.047,05);.....