Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara " CON LUGAR" la demanda intentada por la ciudadana MARIA GABRIELA VILLARROEL RANGEL , titular de las Cédula de Identidad Número 16.732.926 en contra Sociedad de Comercio "ESTACION DE SERVICIO MOROCHA 2000, C.A..",sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 09-08-2000, inserta bajo el Nro. 51, Tomo 36-A, a pagar la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 8 (BSF. 6.920,08) por los conceptos ya especificados, mas lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales , de la corrección monetaria y los intereses moratorios, dichos m.....