Por todas las consideraciones antes expuestas este Juzgado, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en acatamiento de las normas constitucionales consagradas en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna , en consecuencia es por lo que este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado los Ciudadanos ANA GREGORIA MONAGAS GOMEZ, MARIA MAGDALENA TORO y DANILO MONTES RIVERA , ya identificados, el libelo interpuesto contra "INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO ARAGUA (INVIALTA) y la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA, en la persona del Ciudadano RAFAEL ISEA , en el lapso establecido para ello, y transcurridos como fueren cinco 5 días hábiles de despacho sin que el accion.....