De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el 10 de Agosto del 2009, no consta en autos actuaciones de las partes, por lo que ha transcurrido sobradamente el lapso de UN (01) AÑO a que se refiere el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte actora no realizo actividades para impulsar el presente procedimiento, es por lo que su consecuencia legal es la perención de la instancia, en tal razón este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio intentado por ANA DE JESUS RAMIREZ GARCIA contra JHEILA JOSEFINA SANTOS PADRON. ,ut supra identificadas.- Y ASI SE DECIDE.-
Una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, se ordena su cierre y archivo .-En la Ciudad de Maracay , a los cuatro d.....