Por las razones señaladas este Juzgado Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara. Primero: Improcedente la solicitud planteada por el apoderado judicial actor, a lo que respecta al calculo de las costas procesales en fase de ejecución forzosa.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, Maracay, a los 4 días del mes de Diciembre del 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ