Por todos los razonamientos antes expuestos, y en aplicación de normas legales y de la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: Que carece de jurisdicción frente a los Órganos de la Administración Pública Nacional para conocer y decidir la solicitud de Ejecución de Providencia Administrativa N° 00-11, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcàntara, Costa de Oro y Libertador , con sede en Maracay, estado Aragua, interpuesta por el ciudadano CEBALLOS PEÑA MARTIN ALFONSO , titular de la Cédula de Identidad Numero 4.567.549, contra la persona jurídica "UNIDAD DE IMAGENOLOGIA LAS DELICIAS, C.A.".-
SEGUNDO: Que la presente decisión se somete a consult.....