Examinado detenidamente el asunto reclamado y las actuaciones respectivas, este Tribunal ACOGE SIN RESERVAS los criterios técnicos-contables, expresados al respecto por los profesionales: GLADYS SANDOVAL, YVANOSKY OBREGON Y TANIA CHUELLO Expertos en materia Contable, antes identificados, que suscitan la suficiente credibilidad y cuya identificación consta en autos.
SE OBSERVA:
PRIMERO: Los expertos actuaron apegados a derecho acatando los lineamientos y parámetros dictados por la sentencia del Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 22 de junio del 2006 , que corre inserta en los folios Números. 305 al 313 (ambos inclusive) del presente expediente que declaro.........."TERCERO: CON LUGAR la solicitud de Jubilación Especial realizada por el accionante, por lo que la empresa demandada deberá cancelar la pensión a razón de Bs. 304.159,49 mensuales, dicho monto de.....