Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consigna material probatorio Igualmente se acuerda agregar a los autos, copia de la liquidación de prestaciones sociales, a través del formato denominado, LIQUIDACIÓN-FINIQUITO-TRANSACCIÓN, carta de renuncia a LA EMPRESA, carta de renuncia al Sindicato SINTRASOLGRAF y copia fotostática del cheque recibido por EL DEMANDANTE conjuntamente con su Apoderada . El Tribunal deja asentado que en vista de que consta .....