Por todas las consideraciones antes expuestas este Juzgado, en aplicación a los criterios jurisprudenciales de nuestro máximo Tribunal, en consecuencia es por lo que este Juzgado DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE EJECUCION DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, por no constar en el expediente que se haya agotado el procedimiento de multa, requisito indispensable para acudir a la vía Jurisdiccional, el Ciudadano ALEJANDRO ANTONIO TORREALBA, asistido por el Abogado JOSE CIPRIANO CASTRO, ut supra identificados, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA. Así se decide
LA JUEZ
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ