Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara "CON LUGAR" la solicitud de calificación de despido intentada por el ciudadano LUIS EDGARDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Número 3.975.961, en contra la Sociedad de Comercio " EL VAGON CRIOLLO, C.A.", ut supra identificada se ordena el reenganche a su puesto de trabajo y al pago de salarios caídos especificados en la parte motiva.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Maracay a los 12 días del mes de Julio del año 2010. Años 200 y 151.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ