En este estado y vista la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo que establece el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-