Visto que la empresa oferente no dio cumplimiento en el lapso perentorio de cinco (5) días PARA LA APERTURA DE LA RESPECTIVA CUENTA DE AHORROS, fijado en auto de admisión de fecha 23 de febrero del 2010, es por lo que este Tribunal procede a declarar TERMINADO el presente procedimiento de Oferta Real y ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente.
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ