SEGUNDO: De acuerdo a lo antes expuesto se concluye lo siguiente a) El monto adeudado a la trabajadora por concepto de las pensiones de jubilación indexada es la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO (BSF. 158.025,64) ; b) La cantidad que recibió la trabajadora que es la suma de Cuatro Mil Novecientos Cinco bolívares con sesenta y cinco. (Bs.4.905,65) al ser indexado arrojo la suma de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON ONCE (Bs. 147.715,11) c) Al ser compensadas ambas cantidades da como resultado que la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA , C.A. (CANTV), le ADEUDA a la ciudadana YSLEYER ESPERANZA BARRIOS ESCALONA la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES (BSF. 10.310,53).- Y Así se decide.-
TERCERO: En cuanto al monto a percibir por los Profesionales Contables que realizaron las Experticias, se fijan definitivamente los referidos h.....