este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la abogada en ejercicio Daicy Duarte Jordán, inpreabogado N° 78.468, quién dice actuar en su condición de apoderada judicial de la parte oferente, entidad de trabajo GRUPO KRIS CA, a favor del ciudadano GUZMAN YAIMEY, titular de la cédula de identidad N° V- 18.692.361. Y así se decide.