Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara " CON LUGAR" la demanda intentada por el ciudadano ANTONIO PABLO GARCES ZUÑIGA, venezolano, mayor de edad, , titular de las Cédula de Identidad Número 24.343.667 en contra Sociedad de Comercio "PANADERIA ,PASTELERIA Y CHARCUTERIA TRIGAL DEL LIMON, C.A..",sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18-01-2000, inserta bajo el Nro. 39, Tomo 1003-A, a pagar la cantidad de VEINTISIETE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 38 (BSF. 27.032,38 ) por los conceptos ya especificados, mas lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales , de la correcció.....