Este Tribunal Decimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la Republica y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO LLEGADO ENTRE LAS PARTES, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente al sexto día, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de está acta.