Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS incoada por la Ciudadana, AIDA JOSEFA ZAPATA GUTIERREZ titular de la Cédula de Identidad No. 11.758.985, mediante su apoderada judicial REINA CRIOLLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.640.185, inscrita en el Inpreabogado No. 86.641 en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL "AVON COSMETIC DE VENEZUELA C.A." SEGUNDO: Se declara INJUSTIFICADO el DESPIDO de la trabajadora: AIDA JOSEFA ZAPATA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11.758.985, en consecuencia, se orden.....