Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA en la demanda por Beneficio de jubilación, cobro de prestaciones sociales y demás pasivos laborales incoada por la ciudadana ISABEL LEÓN SALAZAR, titular de la cedula de Identidad No. V- 3.842.275, asistida por el abogado RAFAEL GONZÁLEZ RIVAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.882 en contra del MINISTERIO DE AGRICULTURA Y TIERRAS. SEGUNDO: DECLINA la competencia para decidir la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay Estado Aragua. En consecuencia ordena la remisión del presente expediente al JUZGADO .....