Por cuanto se observa de autos que consta la notificación de la parte demandada, CORPOELEC, según la consignación efectuada por el Ciudadano Alguacil en fecha 15 de enero de 2010, lo cual riela a los folios 21 Y 22 de este expediente, siendo certificada dicha actuación en la fecha 17/03/11, e igualmente se observa que han transcurrido más de los sesenta días previstos en el articulo 228 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia se considera que ha operado la pérdida de la estadía, es por lo que este Tribunal procede en este acto a poner orden en la presente causa, siendo el Juez el director del Proceso, declara la nulidad de la Certificación del Secretario y SE ORDENA LIBRAR NUEVO CARTEL DE NOTIFICACION a la demandada de autos CORPOELEC, asimismo, por cuanto se observa que fue librado el Oficio a PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, y consta acuse de recibo No.G.G.L.-C.A.L. 00060.....