Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS OREGON S.A; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda, bajo el numero 37, Tomo 120-A-Sgdo, en fecha 21 de Diciembre de 1.971, ultima modificación del 16 de julio de 1.999, N° 40, Tomo 174-A-Sgdo; a través de su Apoderada Judicial Abg. ROXANA YCIARTE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.520; contra los ciudadanos GENARO APONTE, LUIS VILLAFRANCA, FRANKLIN TORRES, JESUS ROMERO, HAIRO CHAVEN y JESUS TROCEL, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 7.191.281; V- 13.201.761; V- 9.652.660; V-13.953.829; V-5.280.991; y V- 7.247.38.....