Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Enfermedad Ocupacional intentara la ciudadana ARELIS YOLANDA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-7.188.526, contra la Empresa BUSHIDO, C.A.