Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE POR CAUSAS SOBREVENIDAS LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMA intentada por el ciudadano por el ciudadano JOHNNY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.647.250, debidamente asistido por el abogado Franklin López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.095 contra Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PRIME, C.A. Y ASI SE DECIDE.